Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/13752
Full metadata record
DC FieldValueLanguage
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_MX
dc.contributorMora Sifuentes, Francisco Migueles_MX
dc.creatorMorales Medina, Teófilo Demetrioes_MX
dc.date.accessioned2025-10-02T18:57:57Z-
dc.date.available2025-10-02T18:57:57Z-
dc.date.issued2025-08-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/13752-
dc.description.abstractEn el presente trabajo de tesis, se llevará a cabo un análisis jurídico del acto de investigación denominado cateo, a la luz de su enfoque doctrinal, tomando en cuenta también, el contexto histórico y social en México; además de su especial atención y trato en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Entendiendo que, en términos del artículo 252 de la citada Ley Adjetiva, el cateo es de aquellos actos de investigación que requieren de control judicial previo, toda vez que en la realización y ejecución del mismo, se encuentra inmersa la afectación a derechos humanos. Por lo que, la inobservancia de las formalidades establecidas en el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, trae consigo la nulidad del acto de investigación de que se trata, así como de los indicios que ahí se recaben. En atención a esas consideraciones y a lo que se habrá de desarrollar en este trabajo de investigación, se propone la posibilidad de un tratamiento excepcional, en cuanto a las formalidades exigidas en ley, cuando obren datos de prueba, de los que se desprenda razonablemente y de manera presuntiva, la existencia de un riesgo en la integridad o la vida de los intervinientes en la ejecución del cateo; un peligro de ocultamiento o destrucción de indicios; o, riesgo en la integridad o la vida de los propios moradores del inmueble o de terceros. De ahí que surja la necesidad de establecer un régimen de excepción en el que las formalidades en su ejecución sean distintas; esto es, que no se exija que un servidor público constaté o no que se encuentra persona alguna en el domicilio a catear, o que se verifique la negativa de ingreso por parte de quien lo habité. Sino que, en esos casos, se ingresé inmediatamente al inmueble, mediante el uso de la fuerza racional y necesaria, y hasta que se encuentre neutralizada o eliminada cualquier fuente de peligro, tanto para los intervinientes como para los propios moradores del inmueble, se pueda continuar con el desahogo del cateo, incluso, en los mismos términos del artículo 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales.es_MX
dc.formatapplication/pdfes_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad de Guanajuatoes_MX
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subject.classificationCGU- Maestría en Ciencias Jurídico Penaleses_MX
dc.titleEl cateo en México:Análisis jurídico y propuesta de reformaes_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/2es_MX
dc.subject.keywordsCateoes_MX
dc.subject.keywordsMinisterio Públicoes_MX
dc.subject.keywordsInvestigación de los delitoses_MX
dc.subject.keywordsTécnicas de investigaciónes_MX
dc.subject.keywordsActuaciones en la investigaciónes_MX
dc.subject.keywordsActos de investigaciónes_MX
dc.contributor.roledirectores_MX
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_MX
Appears in Collections:Maestría en Ciencias Jurídico Penales

Files in This Item:
File Description SizeFormat 
205001205913752.pdf1.15 MBAdobe PDFView/Open


Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.