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Título: Incongruencia constitucional en el cobro del impuesto de división sobre bienes inmuebles de dominio público
Autor: Alberto Gasca Tovar
Resumen: El Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones y la prestación de los servicios públicos, requiere de bienes inmuebles, que conforme a nuestra constitución están exentos de pagar contribuciones municipales, estatales y federales. La adquisición por donación de inmuebles destinados a la prestación de un servicio público, se interpreta cobrar el impuesto de división al donatario, a pesar de su aportación gratuita al Estado que destinará dicho bien al dominio público. La interpretación estricta en materia fiscal respecto de la exenciones y la falta de congruencia de la ley respecto de la Constitución que le faculta el cobro de impuestos inmobiliarios a los municipios, en que le expresa los casos en que se tendrán por exentos estos, hace considerar una adición a la ley para evitar su inconstitucionalidad./ Alberto Gasca Tovar
Fecha de publicación: 16-ene-2019
Editorial: Universidad de Guanajuato. División de Derecho, Política y Gobierno, Departamento de Derecho
Licencia: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
URI: http://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/7164
Idioma: spa
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